martes, 26 de octubre de 2010

El derecho de oposición (I): Cómo evitar que su operación de telefonía le remita publicidad

Aunque sea cliente de un operador, Usted no tiene por qué soportar que le estén remitiendo constantemente información publicitaria. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) le reconoce el derecho a oponerse a este tipo de envíos.

En primer lugar, puede oponerse a este tipo de tratamientos en el momento de la contratación del servicio. El artículo art. 15 de la LOPD, obliga a los responsables de ficheros a solicitar el consentimiento para finalidades no ralacionadas con el servicio que contratan sus clientes:

"Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.

Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.

En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento."

Por tanto, el operador debe solicitar su consentimiento para remitirle publicidad. Lea atentamente las cláusulas relativas a protección de datos de los contratos que firma, ya que en unos casos se pide que se marque la casilla si no se desea recibir publicidad, y en otros, la marcación supone aceptar tales envío. El art. 15 antes transcrito resulta lo suficientemente ambiguo para permitir ambas opciones. Lo único que prohibe es que la casilla esté pre-marcada por defecto.

Si cuando contrató el servicio aceptó el envío de publicidad, sepa que pude revocar el consentimiento que dio en cualquier momento. Para ello bastará con que se dirija al responsable del fichero (la compañía con la que contrata) indicándole que desea ejercer su derecho de oposición.

La compañía debe responderle en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de su solicitud (art. 35 del RLOPD), tanto si va a hacer efectivo el derecho como si decide denegarlo. En principio, no pueden denegarle este derecho en ningún caso, y si lo hacen, han de motivarlo. Además, en su respuesta deben informarle de la posibilidad de solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

Algunos operadores ofrecen la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de los teléfonos de atención a clientes, pero nuestra recomendaciónes que lo haga por correo certificado con acuse de recibo. ¿Por qué? Se lo explicaremos en nuestro siguiente post.

Buenas noches.

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