lunes, 1 de noviembre de 2010

El derecho de oposición III: ¿Y ahora qué?

En los dos post anteriores, les hemos explicado que si quieren dejar de recibir publicidad de su operador de telefonía móvil, pueden ejercer su derecho de oposición para que los datos que trata la compañía no se utilicen con esos fines.

No se trata de pedir que cancelen sus datos, algo que no puede hacer su operador, ya que Ustedes son clientes suyos y, en tanto subsista el contrato deberán tratar información sobre su persona  para la gestión del mismo. El derecho que Ustedes ejercen les permite únicamente dejar de recibir publicidad. Para ello, no tienen que alegar ningún motivo. Recordemos que el art. 34 del Reglamento de desarrollo de la LOPD define el derecho de oposición como sigue:

"Artículo 34. Derecho de oposición.
El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
  1. Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  2. Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
  3. Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento."
Pues bien, una vez que Ustedes han remitido su burofax con certificación de texto indicando que desean ejercer este derecho, sólo les queda esperar la respuesta de la empresa. El responsable del fichero, el operador, dispone de un plazo de 10 días hábiles para atender su petición. Este plazo comienza a contar desde la recepción de su solicitud, no desde el día en que Ustedes la dejan en correo. Por tanto, es posible que reciban una respuesta a los 15 ó 20 días de enviado el burofax.

Cuando se ejercen los derechos ARCO, el responsable del fichero debe responder en todo caso, tanto si lo estima, como si lo deniega o hace falta solicitar la subsanación de algún defecto formal (por ejemplo, si falta el DNI del interesado).

Por tanto, en todo caso, el operador debe remitirles una respuesta formal, y el hecho de no hacerlo, supone un incumplimiento de la normativa de protección de datos que puede ser puesto en conocimiento de la AEPD.

Pero además, en este supuesto en concreto, tengan en cuenta que el operador no puede denegarles el ejercicio de este derecho. Así como la ley establece supuestos en los que el responsable del fichero puede no hacer efectivos los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en el caso del derecho de oposición a los tratamientos con fines publicitarios no cabe tal posibilidad. Si reciben una respuesta en la que se les deniega su derecho de oposición, también pueden acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.

Lo normal, no obstante, será que el operador les responda que a partir de una fecha determinada no van a recibir Ustedes más publicidad. Si después de esto, continúan siendo molestados por su operador, pueden directamente, presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¡Ojo! Ante la AEPD se sustancian dos tipos de procedimientos: los procedimientos de tutela de derechos y los procedimientos sancionadores. Los primeros se siguen para determinar si un determinado responsable del fichero ha atendido correctamente un derecho ARCO. Estos procedimientos sólo estiman o desestiman la pretensión del interesado (en este caso, Ustedes), pero no suponen ninguna sanción económica para la empresa responsable del fichero. Por ejemplo, éste es el procedimiento que Ustedes deberían incoar si se les denegara el derecho de oposición, o no se respondiera a su petición.

Sin embargo, si se ha estimado el ejercicio del derecho, y se les ha respondido formalmente, pero luego, no se cumple con lo acordado, Ustedes están habilitados para habilitar un procedimiento sancionador, que sí podrá terminar con una multa para el responsable del fichero.

Dejar de recibir publicidad de su operador quizás les lleve tiempo, pero es posible. El responsable del fichero está obligado a atender su petición, y si no lo hace, será sancionado por la Agencia. Les recomiendo que hagan la prueba.

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